miércoles, 11 de julio de 2012

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Sobre el self-restraint

miércoles, 11 de julio de 2012

SOBRE EL SELF-RESTRAINT

No todas las Constituciones de los Estados de Derecho prevén el sometimiento de los poderes estatales a los derechos fundamentales y el control de las leyes a las exigencias de los derechos fundamentales mediante un tribunal constitucional. Hasta la fecha, Gran Bretaña, Holanda y los Países Escandinavos han salido adelante sin tribunal constitucional. Los tribunales constitucionales se han establecido ante todo en países en los cuales se teme una recaída en la dictadura o el totalitarismo. También las constitucionales poscomunistas de Europa Central y del Este prevén tribunales constitucionales.
Puede que en el establecimiento de los tribunales constitucionales apenas haya influido la idea de que tales tribunales podrían controlar que el legislador elaborase un Derecho tributario  justo en lugar de un Derecho tributario electoramente eficaz. Puesto que el estado de Derecho debe entenderse como Estado de la justicia, le legislador parlamentario necesita –según muestran todas la experiencias- un vigilante, una instancia de control, y en concreto una instancia de control que ejerza su función en el ámbito del Derecho tributario de modo mas riguroso de lo que ha sucedido hasta ahora. Los tribunales constitucionales tienen aun mucho por hacer.
Klaus Vogel se ha ocupado críticamente de la jurisprudencia constitucional alemana en sus ponderados trabajos, por última vez en 1999. Comparto ampliamente sus opiniones. Sin embargo, quisiera realizar una diferenciación sobre la necesidad de un mayor activismo o self-restraint judicial.
Necesitamos un mayor activismo judicial para imponer una tributación basada en el principio de igualdad con arreglo a la capacidad económica. Dar por buena una “libre búsqueda de fuentes impositivas” y justificar las lesiones del principio de igualdad con fútiles consideraciones de política financiera, macroeconómica o social, supone desligar profundamente la política y la legislación fiscal de aquellas medida de la igualdad que debería pesar en materia tributaria. Sin embargo, cuando el legislador tome una decisión que resultare defendible en el ámbito del principio de capacidad económica, el Tribunal Constitucional no debería intervenir. Ciertamente en Alemania –y quizá en otros países- se hace referencia al principio de igualdad como a la Carta Magna del Derecho tributario; sin embargo, tanto la legislación como el poder ejecutivo y la jurisprudencia constitucional se encuentran muy por detrás de este ideal. Esta situación debe cambiar. El Derecho tributario del Estado de Derecho debe ser un Derecho tributario justo. Esto significa, ante todo que el Derecho tributario debe hacer realidad el principio de igualdad, y esto mediante la actuación de los tres poderes del Estado.
A mi juicio, el self-restraint judicial es adecuado si se tata de ponderar los valores que componen la tríada “libertad, igualdad, solidaridad”. Si la cuestión se refiere a la libertad o la solidaridad, los jueces deben desconfiar de sí mismos y evitar la impresión de que el “espíritu de la Constitución” es en realidad su propio espíritu subjetivo. Ni siquiera los jueces del Tribunal Constitucional viven en une espacio libre de ideologías; tampoco ellos llevan ante los ojos el veil of ignorance de que hablara Rawl.



Self-restraint
Hace ya muchas décadas que la doctrina constitucionalista occidental adoptó la expresión self-restraint para referirse al ejercicio de las competencias constitucionales de una institución con conocimiento de las mismas, siendo consciente del papel que se juega dentro del sistema constitucional, con respeto a los límites de las citadas competencias y sin actuaciones ultra vires.
Esta teoría, con un amplio respaldo en los EE.UU de Norteamérica y Alemania, dio sus primeros frutos en materia de justicia constitucional: los jueces constitucionales no deben creerse legisladores positivos (ese es el papel de los parlamentos) y deben limitarse a ser legisladores negativos (eliminar las trazas de inconstitucionalidad de las leyes o las leyes inconstitucionales del ordenamiento jurídico). Es más, en la tarea de juzgar la constitucionalidad de las leyes, solo se puede llegar a declarar una ley inconstitucional cuando esta no puede ser de ninguna manera interpretada de forma constitucional (principio de conservación de la norma -muy de moda ahora que se espera sentencia de nuestro TC sobre el Estatut de Catalunya-).
Posteriormente se ha llegado a hablar de self-restraint para cualquier magistratura, órgano o institución del Estado. En todos ellos es necesario que quien los ocupa sea consciente de su papel.
Pues bien, llevo más de medio año escandalizado por el nulo self-restraint de la Presidenta del Parlamento Vasco, que no debe de darse cuenta de su papel constitucional y estatutario (mediación entre los grupos parlamentario y más alta representación institucional de la ciudadanía vasca -por encima incluso del Lehendakari-) y que opina de todo lo que le viene en gana como si fuera la portavoz del PP de Euskadi (ultima muestra de esta semana).
La Sra. Quiroga le hace un flaco favor a la democracia constitucional.
Pero creo que casi nadie se escandaliza por estas cosas.



Velo de la ignorancia
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Este artículo trata sobre el concepto filosófico. Para el álbum de música, ver velo de ignorancia (álbum) .
El velo de la ignorancia y la posición original son conceptos introducidos por John Harsanyi[ 1 ] [ 2 ] y luego apropiado por John Rawls en la Teoría de la justicia . [ 3 ] [ 4 ] Se trata de un método para determinar la moralidad de un determinado tema (por ejemplo, la esclavitud ) con base en el siguiente experimento mental: las partes en la posición original no saben nada acerca de sus habilidades particulares, sabores, y la posición dentro del orden social de la sociedad. El velo de la ignorancia cuadras de este conocimiento, de tal manera que uno no sabe lo que cargas y beneficios de la cooperación social podría caer a él / ella una vez que el velo sea levantado. Con este conocimiento bloqueado, las partes en la posición original debe decidir sobre los principios para la distribución de derechos, cargos y recursos en su sociedad. Como Rawls lo dijo, "... nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición de clase o condición social, ni sabe su fortuna en la distribución de los recursos naturales y habilidades, su inteligencia y su fuerza, y similares." [ 5 ] La idea entonces, es hacer que discutible estas consideraciones personales que son moralmente irrelevantes para la justicia o injusticia de los principios destinados a asignar los beneficios de la cooperación social.
Por ejemplo, en el imaginario social, uno puede o no ser inteligente, rico o nacer en una clase preferida. Dado que uno puede ocupar cualquier posición en la sociedad una vez que el velo sea levantado, el dispositivo obliga a las partes a considerar a la sociedad desde la perspectiva de los miembros más desfavorecidos.
El velo de la ignorancia es parte de la larga tradición de pensar en términos de un contrato social .Los escritos de Immanuel Kant , Thomas Hobbes , John Locke , Jean Jacques Rousseau y Thomas Jefferson ofrecen ejemplos de esta tradición.
La ciencia ficción escritor David Barr Kirtley examinó este concepto en su cuento , "velo de ignorancia".
editar ]Véase también
editar ]Enlaces externos
§  Velo de ignorancia de entrada por Samuel Freeman en la Stanford Encyclopedia of Philosophy, 2008-20-12
§  Lexicon Teoría Jurídica: El velo de la ignorancia de entrada por Lawrence B. Solum en el Blog de ​​Teoría Jurídica , 14/11/2011
editar ]Referencias
1.     ^ JC Harsanyi, utilidad cardinal en la economía del bienestar y en la teoría de la toma de riesgos , J. Polit. Economía 61 (1953), pp 434-435.
2.     ^ JC Harsanyi, el bienestar de Cardenal, la ética individualista, y la comparación interpersonal de utilidad , J. Polit. Economía 63 (1955), pp 309-321.
3.     ^ John Rawls, Teoría de la justicia, Cambridge, MA: Belknap Press ., 1971 ISBN 0-674-00078-1
4.     ^ John Rawls, La justicia como equidad: Una reformulación , Cambridge, MA: Belknap Press, 2001.
5.     ^ Rawls, John (1999). Teoría de la justicia . Harvard University Press . pág. 118. ISBN  0-674-00078-1 .


ULTRA VIRES

La responsabilidad ultra vires, que está dispuesta por el art. 3343 del Cód. Civ. argentino, ha dado lugar a una larga controversia; todavía hoy tiene sus partidarios, pero ha sido objeto de críticas demoledoras, ante cuyos golpes no es difícil pronosticar su ruina.

El principio según el cual el heredero debe responder con sus propios bienes por las deudas del causante, tiene su raíz en la idea de la continuación de la persona. Esta concepción obedece a ideas religiosas y sociales perimidas. La continuación de la persona es un anacronismo y casi carece de sentido, dice Josserand.

(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 252).

Art. 3343 Código Civil
Artículo 3343.
El heredero que ha aceptado la herencia queda obligado, tanto respecto a sus coherederos como respecto a los acreedores y legatarios, al pago de las deudas y cargas de la herencia, no sólo con los bienes hereditarios sino también con los suyos propios